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Artículo 21

Es Obligación De Las Cámaras De Comercio Existentes, Así Como De Las Que Lleguen A Fundarse, Enviar Al Ministerio De Industrias, Por Conducto De Sus Presidente, Un Informe Mensual Sobre La Situación Comercial Y Económica Del Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de las Cámaras de Comercio existentes, así como de las que lleguen a fundarse, enviar al Ministerio de Industrias, por conducto de sus Presidente, un informe mensual sobre la situación comercial y económica del territorio de su jurisdicción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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