°. Bonos pensionales y cuotas partes de bono pensional para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad . El bono pensional y cuotas partes del mismo de cada uno de los cónyuges deberá haberse pagado en su totalidad para efectos del reconocimiento de la pensión familiar.
En el caso en que se determine que se debe solicitar la garantía de pensión mínima, se seguirá lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 142 de 2006. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán pagar la mesada con cargo a los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual del afiliado titular.