º Los expendedores fijarán en el empaque, el envase o en el cuerpo del mismo bien, o en etiquetas adheridas a él, el precio de venta al público.
El precio de venta al público fijado por el expendedor nunca podrá exceder el precio máximo al público señalado en la respectiva lista suministrada por el productor, pero el precio de venta al público podrá ser inferior a éste.