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Artículo 19

El Inspector De Pesca De La Goajira Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1ª

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector de Pesca de La Goajira tendrá las siguientes atribuciones: 1ª. Desarrollar y aplicar los reglamentos de pesca que dicte el Gobierno, y hacer cumplir las disposiciones de este Decreto y las demás que se dicten en este ramo; 2ª. Decidir por medio de resoluciones sobre los casos prácticos que ocurran las cuestiones y dudas que suscite la aplicación de este Decreto, dando cuenta o consultando al Ministerio de Hacienda, según sea la urgencia y gravedad de la medida; 3ª. Fijar dentro de cada zona, según las conveniencias de la pesca, los lugares para campamentos generales de la misma, el tiempo de permanencia en cada uno, y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el mantenimiento del orden y para la salubridad de tales campamentos; 4ª. Proponer al Gobierno Nacional, por el órgano del Ministerio de Hacienda, las reformas que convenga introducir para la buena marcha del ramo y la eficaz recaudación de la renta de perlas; 5ª. Indicar al Gobierno el estado de las diferentes zonas desde el punto de vista de su explotabilidad, según la edad y abundancia de la concha que en ellas haya; y lo propio si una zona determinada estuviere agotándose; 6ª. Rendir un informe mensual al Ministerio de Hacienda sobre la marcha del ramo, el desempeño del personal, las necesidades de la renta, su producto nominal y su producto efectivo; 7ª. Impedir la pesca fraudulenta, sea por buzos de cabeza que no hayan pagado impuestos debiendo pagarlos, sea por escafandros que no estén provistos de patente, sea por arrastras o por cualesquiera medios, en zonas no abiertas a la pesca, o en el tiempo en que ésta se halle suspendida; 8ª. Expedir las patentes de pesca a los buques que las soliciten; regular el número de las embarcaciones de acuerdo con las disposiciones de este Decreto; dar las licencias para buzos de cabeza y cancelarlas cuando sea el caso; 9ª. Hacer balizar la zona de pesca; 10. Llevar la estadística de la producción de la pesca; 11. Llevar los siguientes libros: el de estadística; el de patentes; el de registro de compradores; el de matrícula de buzos de escafandro, y el de matrícula de buzos de cabeza; 12. Impedir todo fraude a la renta de aduanas en el sector de pesca; 13. Controlar por sí propio todas las operaciones de la pesca, a fin de que esté siempre en capacidad de saber el producido en clase y cantidad, de los bancos; la producción libre de los indios y la que es fruto de licencias y patentes; la situación de los bancos de madreperla, su extensión, la profundidad y distancia a que se encuentran de la costa; la clase de ostra que producen; el promedio de la producción por bote y por saco de concha, etc., etc.; 14. Impedir la extracción de conchas que no estén en sazón, y sancionar las contravenciones de conformidad con lo dispuesto en este Decreto; 15. Instruir los sumarios por fraude a la renta de perlas o a la de aduanas, hasta ponerlos en estado de pasar al funcionario competente para decidir acerca de ellos; 16. Ejercer las funciones de Comisario de Policía Nacional en la zona de pesca y sus inmediaciones; 17. Imponer multas, y en general penas correccionales a sus subalternos y a los empleados particulares de la pesca y trabajadores, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto; y además, en los casos en que podría imponerlas un Comisario de primera clase de la Policía Nacional; 18. Decidir policivamente las cuestiones que ocurran entre trabajadores y empresarios, entre empresarios, o entre trabajadores, y entre unos y otros y los empleados de la pesca; 19. Las demás que este Decreto o ulteriores disposiciones ejecutivas o legales le confieran.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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