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Artículo 29

Competencia Del Registro

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia del Registro. El Gobierno Nacional determinará la organización del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio y sistema de información registral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2163 de 2011