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Artículo 16

Decreto 189 de 1988 · Por el cual se reglamenta los Decreto-Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de telefonía básica local y otros servicios especiales prestados a través de la red telefónica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROHIBICION DE EXONERACION. Con excepción del servicio especial de emergencia (bomberos, urgencias, clínicas, policía, ambulancias y similares) con línea de entrada únicamente, no habrá exoneración en el pago del servicio telefónico para ninguna persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 189 de 1988