La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una cuarta parte en los casos siguientes:
1° Si el delito se comete en la persona de una mujer virgen o de irreprochable honestidad.
2° Si se comete con el concurso de otra u otras personas.
3° Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición a cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o la impulse a depositar en él su confianza.