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Artículo 14

La Vacante De Una Beca Se Produce: A) Por La Terminación De Estudios; B) Por La Expulsión Del Establecimiento; C) Por Falta De Vocación Para El Magisterio, Si Se Trata De Becas En Las Escuelas Normales; D) Por Pérdida De Cursos; E) Por La No Presencia Oportuna; F) Por Falta De Asistencia Durante Un Mes; Parágrafo

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vacante de una beca se produce

a)

Por la terminación de estudios;

b)

Por la expulsión del establecimiento;

c)

Por falta de vocación para el Magisterio, si se trata de becas en las Escuelas Normales;

d)

Por pérdida de cursos;

e)

Por la no presencia oportuna;

f)

Por falta de asistencia durante un mes;

Parágrafo

Se entiende por pérdida de cursos

a)

Calificación menor de dos sobre cinco, en dos o más materias;

b)

Calificación menor de tres sobre cinco, en tres o más materias.

Parágrafo

Se cancelarán, por presentación oportuna, las becas de los favorecidos que, después de veinte (20) días de notificados de este beneficio, no acudieren a matricularse en el respectivo establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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