En todo caso de recusación, el recusante debe ser condenado en costas si no prueba la causal alegada y es manifiesta su temeridad; y el recusado ha de serlo cuando se demuestre el motivo, si ha negado los hechos en que éste consiste.
Se condena además al recusante que no prueba las causales de recusación alegadas en una multa de diez a cincuenta pesos.
Parágrafo 3
Impedimentos y recusación de los Secretarios.