Fuera de la numeración impresa de las libretas, éstas se numerarán en cada Municipio en orden continuo para todos los inscritos de cada año y por Distritos, anotando tal numeración en la portada y dejando constancia de ésta en la respectiva matricula.
En la misma se anotará en la portada el año de la reserva correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de este Decreto.