En las próximas elecciones solamente tendrá derecho a ejercer la función del sufragio el ciudadano que presente ante los encargados de la respectiva mesa de votación su cédula original y el duplicado, con la constancia de haber sido revisada y que, además, aparezca inscrita en el nuevo censo electoral.
Si por cualquier causa se omitiere el nombre de un ciudadano en la lista parcial correspondiente a un Jurado de Votación, aquel sólo podrá sufragar su acredita, con certificado del Registrador respectivo, o de su delegado, que su nombre aparece en el nuevo censo como poseedor de cédula revisada y vigente. Estos certificados solo podrán expedirse haciendo referencia expresa a la mesa de votación en donde corresponda sufragar al ciudadano omitido en la lista de votación. En consecuencia, los encargados de mesa sólo permitirán el voto con certificado cuando el número del nuevo censo está comprendido dentro de la serie correspondiente a la respectiva mesa.