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Artículo 3

Ley 53 de 1925 · Por la cual se ordena la construcción de unas estaciones inalámbricas, se fija su personal y asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para elegir estaciones radiotelegráficas en aquellos lugares del país en donde la conveniencia lo exija, y para instalar en Bogotá una estación radiotelegráfica y radiotelefónica, que sirva para la transmisión y la recepción. El Gobierno queda facultado para designar el personal de tales estaciones, señalar los sueldos correspondientes y reglamentar los servicios radiotelegráficos y radiotelefónicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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