Prestación del servicio público. Toda empresa de transporte público fluvial podrá hacer uso de las vías fluviales una vez haya obtenido la habilitación por parte de la Subdirección de Transporte.
La habilitación a que se refiere el presente artículo se cancelará cuando la empresa no cumpla con las normas sobre navegación fluvial o no renueve o demuestre los documentos a que se refiere el artículo siguiente.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 24).