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Artículo 13

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para construir en el interior del país y en los lugares más indicados para el desarrollo del turismo, como San Agustín, las lagunas de Tota y de Fúquene, Puerto Colombia y los termales y nevados del Ruiz, Usiacurí, la Cueva de Tuluní (Tolima), los hoteles, balnearios y demás obras que se consideren necesarias o convenientes para conseguir los fines de esta Ley.

El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos y celebrar las operaciones de crédito que se consideren necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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