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Artículo 2

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprópiase para atender a los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, durante el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($ 69.551.475.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1977