JurídicoESEN

Artículo 5

º

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El intérprete oficial de la lengua manual colombiana tendrá como función principal traducir al idioma castellano o de éste a la lengua de señas colombiana, las comunicaciones que deben efectuar lis personas sordas con personas oyentes, o la traducción a los sistemas especiales de comunicación utilizados por las personas sordociegas. En especial, cumplirá esta función en situaciones de carácter oficial ante las autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el acceso de la persona sorda, a los servicios a que tiene derecho como ciudadano colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2369 de 1997