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Artículo 21

Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Bolsas de Productos Agropecuarios y sus miembros cumplirán las disposiciones que en desarrollo de los artículos 6º, 7º, 8º y 9º numeral 6º de la Ley 32 de 1979, expida la Comisión Nacional de Valores, relacionadas con la actividad a cargo de las Bolsas de Productos Agropecuarios, de sus miembros y del mercado propio de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2000 de 1991