º Los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 194 de 1989 quedarán así: Para obtener el servicio de asistencia técnica por parte de los municipios o de los distritos los productores que reúnan los requisitos del artículo 7ø de este Decreto, deben inscribirse en el libro de registro de beneficiarios, que estará disponible en las alcaldías.
El pequeño Productor inscrito tendrá además los siguientes beneficios
Obtener la asesoría para tramitar solicitudes de crédito del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, ante las entidades bancarias;
Ser elegido como representante de los pequeños productores en los comités, consejos o juntas que reglamenten la participación de las comunidades, en asuntos relativos al desarrollo del sector agropecuario. TITULO II Definición y constitución de las unidades municipales de asistencia técnica agropecuaria.