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Artículo 20

En El Registro De Certificados Se Anotarán En Orden Numérico Sucesivo, Con Expresión De La Fecha De Su Expedición Y El Folio De La Matrícula Correspondiente, Los Certificados Que Se Expidan Respecto De La Situación Jurídica De Los Bienes Sometidos A Registro

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el registro de certificados se anotarán en orden numérico sucesivo, con expresión de la fecha de su expedición y el folio de la matrícula correspondiente, los certificados que se expidan respecto de la situación jurídica de los bienes sometidos a registro. Y en el archivo se conservarán las copias que de ellos deban dejarse, a solicitud del interesado u oficiosamente por el Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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