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Artículo 107

El Jefe De Cualquier Cuerpo Que Se Halle En Operaciones, Podrá Disponer Que Todos Algunos De Los Oficiales Marchen Á Pie, Aun Cuando Tengan Derecho Á Los Auxilios De Marcha, Si Así Lo Juzga Conveniente

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de cualquier Cuerpo que se halle en operaciones, podrá disponer que todos algunos de los Oficiales marchen á pie, aun cuando tengan derecho á los auxilios de marcha, si así lo juzga conveniente. Lo propio acontecerá cuando el Gobierno disponga que los Cuerpos muden en acantonamientos, marchando á pie la Oficialidad subalterna En este caso sólo se abonarán auxilios de marcha á los Jefes y se suministrarán bagajes únicamente para la Mayoría, Habilitación, Compañías y para aquellos individuos á quienes expresamente se designe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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