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Artículo 28

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo octavo. Con sus recursos, las Bolsas de Productos solo podrán

a)

Adquirir locales para su propio funcionamiento;

b)

Otorgar crédito a sus miembros, a plazos no mayores a un año, sin que sean admisible el otorgamiento a un solo miembro de un crédito por el valor superior al 5% del capital y reservas de la respectiva Bolsa y sin que el total de los créditos otorgados a los miembros exceda el 20% de su capital y reservas;

c)

Invertir en papeles de renta fija emitidos por el Estado, hasta un 30% de su capital y reservas;

d)

Invertir en papeles de renta variable hasta un 10% de su capital y reservas;

e)

Invertir en certificados de depósito a término, bonos de corporaciones financieras o de sociedades anónimas nacionales hasta un 20% de su capital y reservas; e) Adquirir muebles y equipos para su propio funcionamiento

Parágrafo

Las Bolsas de Productos deberán mantener en efectivo no menos de un 20% de su capital y reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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