Al buque nacionalizado se le expedirá una patente que tendrá la forma del modelo que se halla al pie de este capítulo. El Ministro de Hacienda hará preparar y trasmitirá a los Administradores respectivos un número suficiente de esqueletos de patentes sellados con el sello de su Despacho.
Los espacios en blanco de tales esqueletos los llenarán los empleados encargados de hacer el registro, por quienes serán firmadas y también selladas las patentes.