Artículo cuarto. El Consejo Directivo deberá
a)
Aprobar las normas de organización de la Escuela Superior de Administración Pública y su régimen de estudios;
b)
Nombrar el Director de la Escuela y el personal docente y administrativo de la misma;
c)
Fijar las asignaciones del personal docente y administrativo y aprobar el presupuesto de la Escuela.