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Artículo 13

Prohibiciones

Decreto 619 de 2025 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones

1.

En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohi­bida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.

2.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 4a de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salaria­les establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los Dinamizadores Pedagógicos o Educado­res Indígenas, al servicio del Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

3.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni per­cibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

4.

Ningún Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá percibir asigna­ciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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