Art. 2.° La Academia nacional de Ciencias naturales se compondrá de los miembros activos i honorarios de la "Sociedad de naturalistas colombianos," que se incorpora a la Universidad nacional, i del Rector i los profesores de la Escuela de Ciencias naturales.
Pueden ser admitidas en la Academia las personas que ella elija, siempre que se comprometan a cumplir con los reglamentos.