Presentada la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero, el representante extranjero informará de inmediato a la autoridad colombiana competente de:
Todo cambio importante en la situación del proceso extranjero reconocido o en el nombramiento del representante extranjero, y
Todo otro proceso extranjero que se siga respecto del mismo deudor y del que tenga conocimiento el representante extranjero.