El manejo de los fondos que apropien los Gobiernos Nacional y Departamental para los gastos de funcionamiento de los institutos agrícolas, estará a cargo de un Sindico Tesorero remunerado, que será nombrado y removido libremente por las Juntas Directivas de dichos institutos 'y rendirá cuentas a las Contralorías Nacional y Departamental.
Modificase así el artículo 19 de la Ley 132 de 1931 .