La clase o grado de invalideces (sic) de que tratan los artículo anteriores, deben ser declarados por una junta de tres médicos militares, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; y la cuantía fijada por el Gobierno, de acuerdo con el grado de invalidez y años de servicio del Oficial.
Tanto las causales y grados de invalidez, como las sumas en dinero correspondientes a las compensaciones de que tratan los artículos anteriores, serán determinados por reglamento especial elaborado por el Ministerio de Guerra.