La remuneración de los docentes de tiempo completo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, será el resultado del producto entre el puntaje total obtenido de los factores a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto por el valor del punto. Es docente de tiempo completo quien dedica la totalidad de la jornada laboral, que es de cuarenta (40) horas semanales, al servicio de esta institución.
El personal docente de tiempo parcial se remunerará en forma proporcional a su dedicación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 del decreto 80 de 1980.