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Artículo 84

Los Productos Cuya Venta Exija Fórmula Médica, No Podrán Expenderse Sino En Farmacias-Droguerás Que Funcionen Legalmente Y Previa Presentación De La Respectiva Prescripción

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos cuya venta exija fórmula médica, no podrán expenderse sino en farmacias-droguerás que funcionen legalmente y previa presentación de la respectiva prescripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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