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Artículo 3

Ley 59 de 1973 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de dos importantes fechas históricas y se destinan unas partidas para la realización de obras en el Municipio del Socorro, Departamento de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínanse para la realización de las obras señaladas en el artículo anterior las siguientes sumas:

a)

Para dotación y construcción del edificio de la Escuela Industrial, por intermedio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) tres millones de pesos ($ 3.000.000).

b)

Para dotación y construcción del Edificio donde funcionará el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Edificios Nacionales) cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

c)

Para dotación y construcción de Hotel de Turismo por intermedio de la Corporación Nacional de Turismo tres millones de pesos ($ 3.000.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1973