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Artículo 2

Ley 25 de 1944 · Por medio de la cual se auxilia la construcción de una obra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere posible, el gobierno queda facultado para arbitrar los recursos extraordinarios que fueren necesarios a tal objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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