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Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal De La Dirección Nacional De Derecho De Autor, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 17

Decreto 4834 de 2008 · por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 Planta Global 1 (Uno) Subdirector Técnico 0150 13 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 13 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 07 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Técnico 3100 17

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4834 de 2008