Corresponderá al Comité Consultivo
Asesorar a la Junta y colaborar en la realización de sus trabajos cuando ésta lo requiera, y
Analizar las proposiciones de la Junta antes de su consideración por la Comisión cuando ésta lo solicite. Las opiniones de los miembros del Comité constarán en informes que serán elevados a la consideración de la Comisión y de la Junta.