La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por intermedio de la Dirección de Registro, e identificación, asignará un código de identificación al servicio de vigilancia y seguridad privada que utilice caninos y uno a cada perro. Para tal efecto la Superintendencia emitirá las instrucciones pertinentes.
En el evento de que existan servicios con medios caninos autorizados y que con anterioridad a la expedición del presente decreto hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, previa solicitud, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá avalar dicho registro y tatuaje.