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Artículo 3

Las Empresas Molineras Establecidas En Bolívar, Atlántico Y Magdalena Comprarán, De Preferencia, El Trigo Nacional De Los Departamentos De Santander, Boyacá Y Cundinamarca; Y Las De Valle Del Cauca, Caldas Y Antioquia, El Procedente De Nariño, Cauca, Valle Y Tolima

Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas molineras establecidas en Bolívar, Atlántico y Magdalena comprarán, de preferencia, el trigo nacional de los Departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca; y las de Valle del Cauca, Caldas y Antioquia, el procedente de Nariño, Cauca, Valle y Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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