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Artículo 3

Ley 113 de 1931 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS RELATIVAS A LA PROVINCIA DE GARCÍA ROVIRA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Juzgado de Policía Nacional con residencia en la población de Málaga y con jurisdicción en toda la Provincia de García Rovira, del Departamento de Santander, compuesto del siguiente personal:

Un Juez, que deberá ser abogado diplomado, con ciento ochenta pesos ($ 180) de sueldo mensual;

Un Secretario, con ciento cuarenta pesos ($ 140);

Dos Escribientes, cada uno con ochenta pesos ($ 80);

Un Portero, con cincuenta pesos ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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