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Artículo 11

Las Solicitudes Eventuales De Información De La Dirección Nacional Dirigidas A Instituciones De Salud O Niveles Inferiores Del Sistema, Sólo Podrán Ser Cursadas A Través De Las Direcciones Seccionales Respectivas

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes eventuales de información de la Dirección Nacional dirigidas a instituciones de salud o niveles inferiores del Sistema, sólo podrán ser cursadas a través de las Direcciones Seccionales respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1682 de 1990