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Artículo 11

Término, Procedimiento Y Efectos De Control Jurisdiccional

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término improrrogable de quince (15) días, se decidirá por el correspondiente tribunal administrativo sobre la constitucionalidad y legalidad del acto que ordena o niega la convocatoria a consulta popular.

Si el tribunal decide desfavorablemente con respecto a la convocatoria, se dispondrá el archivo del acto revisado.

Si el tribunal decide favorablemente, pero encuentra que el acto de convocatoria ha sido expedido con imprecisión o errores, deberá hacer las correcciones o precisiones del caso, con el único propósito de asegurar la adecuada manifestación de la voluntad ciudadana y la conformidad con la iniciativa original de los proponentes de la consulta.

Parágrafo

Atendiendo las correcciones o precisiones del tribunal administrativo correspondiente, el Concejo expedirá un nuevo acto de convocatoria a consulta popular, el cual se adecuará a las formalidades previstas en el artículo 9 o . de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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