º. Los Cónsules de la República podrán conceder la tarjeta de "turista con automóvil" ciñéndose a los dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º del Decreto número 1339 del 15 de junio de 1951.
Las personas que viajen con el propietario del automóvil deben proveerse de la tarjeta de turismo establecida por el Decreto antes citado, o poseer su pasaporte debidamente visado.