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Artículo 286

Los Alumnos De Las Escuelas E Institutos De Formación, En General, De Las Fuerzas Armadas, Que Abandonaren Sus Respectivos Establecimientos Sin Permiso, Por Más De Quince Días Consecutivos, Serán Sancionados Con Arresto De Un Mes A Un Año

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alumnos de las Escuelas e Institutos de Formación, en general, de las Fuerzas Armadas, que abandonaren sus respectivos establecimientos sin permiso, por más de quince días consecutivos, serán sancionados con arresto de un mes a un año. TITULO XV de otros delitos militares

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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