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Artículo 3

En Cumplimiento Del Acuerdo Automotor Andino, Modificar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: 706 Chasis De Vehículos Automóviles De Las Partidas 87

Decreto 2349 de 2003 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cumplimiento del Acuerdo Automotor Andino, modificar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: 706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01a 87.05,equipados con su motor. 00.10.00 - De vehículos de la partida 87.0335 00.90 - Los demás: 10 --De vehículos de las subpartidas 87.04.21.00.10 y 8704.31.00.10 35 90 - -Los demás 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2349 de 2003