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Artículo 7

Para Los Efectos De Este Decreto El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Organizar Una Junta Central De Títulos Odontológicos Y Que Estará Constituida Por Cuatro (4) Profesores Odontólogos Y Dos (2) Médicos Designados En Su Orden Así: Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Odontología O Por El Del Instituto Dental Colombiano; Uno Por La Academia Nacional De Odontología; Uno Por La Federación Odontológica Colombiana Y Uno Por La Dirección Nacional De Higiene; Uno Por El Rector De La Facultad Nacional De Medicina Y Uno Por La Academia Nacional De Medicina

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de este Decreto el Ministerio de Educación Nacional procederá a organizar una Junta Central de Títulos Odontológicos y que estará constituida por cuatro (4) profesores odontólogos y dos (2) médicos designados en su orden así: uno por el Rector de la Facultad Nacional de Odontología o por el del Instituto Dental Colombiano; uno por la Academia Nacional de Odontología; uno por la Federación Odontológica Colombiana y uno por la Dirección Nacional de Higiene; uno por el Rector de la Facultad Nacional de Medicina y uno por la Academia Nacional de Medicina. Será Presidente de esta Junta el Ministro de Educación Nacional; Secretario, el Secretario del Instituto Dental Colombiano, mientras comienza a funcionar la Facultad Nacional de Odontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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