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Artículo 1

Se Entiende Por Droga Cualquier Sustancia Mineral, Vegetal O Animal, De Origen Natural O De Síntesis Que Se Utilice En La Medicina En La Industria O En El Comercio, Para Uso Humano O Animal Y Destinada Al Tratamiento, Prevención O Diagnostico De Las Enfermedades O Inmunización Contra Ellas

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por droga cualquier sustancia mineral, vegetal o animal, de origen natural o de síntesis que se utilice en la medicina en la industria o en el comercio, para uso humano o animal y destinada al tratamiento, prevención o diagnostico de las enfermedades o inmunización contra ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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