°. El Concejo es una corporación administrativa de elección popular que estará integrada por quince (15) miembros principales. El número de Concejales suplentes será el mismo de los principales y aquellos reemplazarán a éstos en caso de falta absoluta o temporal, según el orden de colocación en la respectiva lista electoral. Para ser Concejal del Distrito se necesitan las mismas calidades que para ser Representante al Congreso de la República.
El período de los Concejales Distritales será de dos (2) años, que se contarán a partir del octavo domingo siguiente al de la elección.