Las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones y las correspondientes entidades aseguradoras de vida deberán utilizar para los desarrollos propios de sus productos y de los cálculos actuariales que se deriven de los mismos y que deban efectuar respecto de su operación técnica, las siguientes tablas asociadas con los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales serán fijadas por la Superintendencia Bancaria
De mortalidad.
De invalidez de personas activas.
De mortalidad de inválidos, y 4. de rentistas.