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Artículo 7

Podrán Ascender En Los Términos Consignados En La Misma Ley, Hasta El Grado De Capitán, Siempre Que Cumplan Con Los Requisitos Establecidos Por Los Reglamentos, Y En Ningún Caso Antes Que Los Oficiales De Actividad De La Misma Antigüedad

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Podrán ascender en los términos consignados en la misma Ley, hasta el grado de Capitán, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por los reglamentos, y en ningún caso antes que los Oficiales de actividad de la misma antigüedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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