JurídicoESEN

Artículo 42

En Caso De Muerte De Cualquiera De Sus Empleados Públicos, El Sena Pagará Al Cónyuge, Hijos O Padres Del Desaparecido Que Dependieren Económicamente De Él, Ocho (8) Meses De Salario Como Seguro De Vida, Todo De Acuerdo Con Los Procedimientos Y Comprobaciones Que Se Indican En El Código Sustantivo Del Trabajo

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte de cualquiera de sus empleados públicos, el Sena pagará al cónyuge, hijos o padres del desaparecido que dependieren económicamente de él, ocho (8) meses de salario como seguro de vida, todo de acuerdo con los procedimientos y comprobaciones que se indican en el Código Sustantivo del Trabajo. El Sena reconocerá solamente el 80% de este seguro para los beneficiarios de los empleados públicos de tiempo parcial, Excepciones. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 594 de 1977