JurídicoESEN

Artículo 32

Para Dar Cumplimiento Á La Ley 79 Da 1892, Sobre Terminación Del Edificio Que Actualmente Se Construye En Bogotá Para Asilo De Indigentes Y Casa De Locos (La Parte Deducida) $ 14,000 Dado En Bogotá, Á 14 De Diciembre De 1895

Decreto 585 de 1895 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1893 y 1894

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 la parte de la suma que se dedujo por el cuadro D, anexo al Decreto número 741 de 1893, imputable al DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS. capítulo 14 (beneficiencia), Artículo 32 Para dar cumplimiento á la Ley 79 da 1892, sobre terminación del edificio que actualmente se construye en Bogotá para Asilo de indigentes y casa de locos (la parte deducida) $ 14,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1895