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Artículo 18

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan vigentes los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 14, 15 y 20 de la Ley 62 de 1928 ; y los artículos 5º, 10, 12, 16, 17 y 18 de la Ley 21 de 1931 ; y derogados los restantes de dichas Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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